DECRETO N° 1419
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confieren los artículos 10 fracción I y 11 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara otorgar a la comunidad conocida como “SAN CRISTÓBAL”, ubicada en el Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, la categoría Administrativa de Agencia Municipal, en términos de lo acordado por el Honorable Ayuntamiento de Santa María Jalapa del Marqués, Tehuantepec, Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la categoría administrativa, sin otros alcances legales.
Se reforma el Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, con el cambio de categoría administrativa de Agencia de Policía a Agencia Municipal de la comunidad denominada “SAN CRISTÓBAL”, ubicada en el Municipio de Santa María Jalapa del Marqués, Distrito Tehuantepec, Oaxaca, para quedar como sigue:
DISTRITO DE TEHUANTEPEC
NOMBRE DENOMINACION CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1 al 11.- . . .
12.- SANTA MARÍA JALAPA DEL MARQUÉS . . . . . .
La comunidad primera.- . . . . . .
San Cristóbal Congregación Agencia Municipal
Del Municipio 13 al 19.- . . .
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de noviembre de 2009.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE
SECRETARIO.
RÚBRICA